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PES podrá vigilar el padrón electoral, lista nominal, solicitud y entrega de credenciales para votar

PACHUCA DE SOTO, 28 AGO/News Hidalgo/.- Sharon Montiel, presidenta de Encuentro Social Hidalgo informó que, los Magistrados que integran la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitieron resolución dentro del expediente ST-RAP-16/2019, originado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la respuesta emitida por la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Hidalgo, mediante el oficio INE-JLE-HGO-VRFE/0677/2019, la cual tuvo como improcedente la solicitud del partido político local Encuentro Social Hidalgo para acreditar a representante propietario y suplente ante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores de la referida Junta Local.

Montiel Sánchez agregó que, todas las comisiones de vigilancia están encaminadas a vigilar el padrón electoral, la lista nominal de electores y, en vía de consecuencia, lo relativo a la solicitud y entrega de las credenciales para votar con fotografía.

Arribando a la conclusión de que, derivado de los derechos reconocidos a los partidos políticos en general, así como de los que tienen los partidos políticos nacionales, en tanto forman parte de algún órgano de vigilancia del padrón electoral, es posible sostener que, entonces, los partidos políticos locales también tienen el derecho de vigilar lo relativo a la conformación del padrón electoral, las listas nominales de electores, así como la credencial parar votar, respecto de los comicios locales en los que les corresponde participar.

Finalmente, la dirigente del PESH comentó que se ordenó dentro del cuarto considerando revocar la negativa a registrar a los representantes del partido político recurrente en la Comisión Local de Vigilancia del Padrón Electoral del Instituto Nacional Electoral, dando un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, a efecto de registrar a los representantes anteriormente aludidos, debiendo informar su cumplimiento, reafirmando así el criterio sostenido al resolver los recursos de apelación ST-RAP-10/2019 y ST-RAP-11/2019.

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