Municipios

SCJN deja sin efecto oficio de SOPOT, Mineral de la Reforma seguirá expediendo licencias

MINERAL DE LA REFORMA, 18 DIC/News Hidalgo/.- El alcalde de Mineral de la Reforma, Raúl Camacho Baños, informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió falló a favor para el municipio.

 Derivado del oficio No. SOPOT/0129/2019, emitido por el Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Estado, y recepcionado en presidencia municipal con fecha 06 de mayo de 2019; donde solicita que el municipio se abstenga de otorgar las licencias y autorizaciones de urbanización, régimen de propiedad en condominio, fraccionamiento, subdivisión, fusión y uso de suelo; y en seguimiento a la Controversia Constitucional 227/2019.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Incidente de Suspensión, en la que: I. Se concede la suspensión solicitada por el Municipio de Mineral de la Reforma, para que suspendan los efectos y/o consecuencias del Oficio SOPOT/0129/2019 impugnado, expedido por la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Estado, hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto. Y II. La medida suspensional surtirá efecto de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente”. Aseguró ante el pleno el edil.

Motivo por el cual con fundamento en el Artículo 115 de la Constitución Federal incisos a) y d) y Artículo 33 de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo el Municipio cuenta con las atribuciones para otorgar, expedir y autorizar licencias y autorizaciones de urbanización, régimen de propiedad en condominio, fraccionamiento, subdivisión, fusión, uso de suelo, construcción, reconstrucción, ampliación o cualquier otra acción urbana considerada en el ámbito municipal. Con lo anterior únicamente se pretende salvaguardar el ejercicio de las atribuciones y fusiones de gobierno que constitucionalmente corresponden a municipio, así como la libre administración y autonomía en sus determinaciones a las que hace alusión, hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto.

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