Política

Ampara TEEH certeza y legalidad en los procesos

PACHUCA DE SOTO, 18 MAR/News Hidalgo/.- El pleno del Tribunal electoral del Estado de Hidalgo declaró fundados los agravios expuestos por Eric Téllez Hernández y José Melitón Téllez Barrera, acreditados como indígenas de las colonias Guadalupe y Tepalcingo del municipio de Tulancingo, quienes acusaron de omisión al ayuntamiento para responder su solicitud, de fecha 27 de enero del presente año, a fin de que las comunidades indígenas cuenten con una representación ante el mismo.

Fue así que, tras la exposición de motivos presentada por el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez referente al expediente TEEH-JDC-016/2020; ordenaron al Ayuntamiento para que por conducto de su sindica dé respuesta al escrito de forma clara, precisa y congruente en un plazo no mayor a tres días y dentro de un plazo similar remita constancias del cumplimiento de sentencia. En un periodo de 10 días emitan una convocatoria en Náhuatl y Otomí dirigida a habitantes de las colonias Guadalupe y Tepalcingo, la publiquen y difundan durante siete de siete días posteriores en espacios públicos, estrados y medios tradicionales de las comunidades, concluya el proceso electivo en 30 días tras publicación de la convocatoria.

Dicha representatividad deberá ejercer inmediatamente sus funciones tras su reconocimiento y la autoridad correspondiente dar constancia del reconocimiento y entrada en funciones, mediante constancias en un término de 24 horas.

Este asunto fue traducido por Maricela Romero Cruz en la lengua Náhuatl del Noroeste Central.

Referente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, TEEH-JDC-018/2020, interpuesto por Juan Muñoz Islas y otros, en su calidad de delegadas y delegados de Cuautepec de Hinojosa; los magistrados prescribieron al Ayuntamiento para que en un plazo de 15 días realicen las modificaciones al Presupuesto de Egresos de 2020 a fin de remunerar a los accionantes el ejercicio de sus funciones, excluyendo los meses de agosto a diciembre de 2019, ya que no es procedente el pago retroactivo.

Durante la exposición del análisis, la magistrada presidenta María Luisa Oviedo Quezada indicó considerarlos como servidores públicos auxiliares, por lo que su percepción no deberá ser mayor a las sindicaturas y regidurías, tampoco menor a salario mínimo. Asimismo, la sentencia deberá cumplirse en un plazo no mayor a tres días y emitir constancia de tal acción con el objetivo de no hacerse acreedora la autoridad a una medida de apremio.

Señaló que cada uno de los promoventes reciben en forma mensual un numerario económico de la partida “Ayudas Sociales para Delegados”, sin embargo este pago no puede considerarse parte de la remuneración a que tienen derecho.

En otro asunto, invalidaron la elección de delegado de la Comunidad Santa Catarina del municipio de Huejutla, toda vez que no se llevó a cabo dentro de los términos de legalidad y certeza al existir dos constancias de la elección, una del día 8 de diciembre de 2019 y otra del 9 de diciembre de 2019 que avalan a Santos Obregón Reyes y J. Guadalupe Alonso Hernández, como delegados de dicha localidad, respectivamente.

J. Guadalupe Alonso Hernández, presentó el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, TEEH-JDC-022/2020, ante la negativa de ocupar su cargo como delegado de dicha localidad. En ese sentido, el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez manifestó la inexistencia de certeza sobre los resultados de la elección, “no basta que sean comunidades indígenas… Deben cumplir con ciertos requisitos”, enfatizó.

Ante esta situación, los magistrados avalaron la determinación de emitir una nueva convocatoria y ordenaron al Ayuntamiento de Huejutla garantice la legalidad del proceso electoral en concordancia con los usos y costumbres de la comunidad. Para tal efecto, el cabildo deberá emitir, en un plazo de cinco días, una convocatoria en español como en Náhuatl de la huasteca hidalguense, publicarla y difundirla durante siete días en los estrados de la municipalidad y en los espacios para anuncios públicos, boletines oficiales y perifoneo. 10 días después, realizar el proceso electivo. Entre en funciones el delegado electo inmediatamente después de su reconocimiento.

Dio lectura a la sentencia en lengua Náhuatl, la traductora Florinda Hernández Hernández.

Referente al caso de Laura Ortiz Arciga, regidora de Epazoyucan, quien promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, TEEH-JDC-025/2020, a cargo del magistrado Manuel Cruz Martínez Alberto. El pleno avaló como fundados los actos de violencia política en contra de la munícipe.

Toda vez que se considera violencia simbólica, la ejercida por el presidente municipal y la síndico-procuradora al haber obstaculizado sus labores al no entregarle la información correspondiente para el ejercicio de sus funciones.

Por ello, aprobaron como restitución en un plazo de cinco días hábiles entreguen la información solicitada, de manera documental y/o digital; así como una multa a las autoridades en 100 veces unidad de medida.

En tanto, la magistrada presidenta María Luisa Oviedo Quezada propuso el sobreseimiento del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, TEEH-JDC-027/2020 y su acumulado, promovido por Miguel Reyes López y Margarita Evelin Leonel Cruz, por falta de materia para seguir con el proceso.

Lo anterior derivado de la queja presentada en contra de la presidenta de la directiva de comisión en el Congreso del Estado por omisión del llamado al diputado y diputada, suplentes, para asumir el cargo tras solicitud de licencia por parte de los titulares.

La demanda se presentó el 11 de marzo del presente año, sin embargo el 14 de marzo los accionantes presentaron su desistimiento de tal acción e instancia solicitada.

Relativo a la queja interpuesta por el representante del Partido Político Morena en contra del gobernador Omar Fayad Meneses a través de un Procedimiento Especial Sancionador, TEEH-PES-006/2020, durante la entrega de obra de pavimentación en la comunidad Taxhuada, en Mixquiahuala.

Declararon inexistente la infracción, al no infringir la imparcialidad ni hacer uso de recursos públicos, no dar muestras de inducción, presión o condicionamiento para votar por algún candidato o partido o en contra de otro candidato o partido, no se observa la exaltación de su nombre o cualidades como servidor público; tras estudio del caso por parte de la magistrada presidenta María Luisa Oviedo Quezada.

Consulta la Sesión Pública de Pleno en el link: https://youtu.be/jtJubJMPb1g?t=79

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