Congreso

Aprueban modificaciones a Ley para la Familia en materia de prelación de apellidos

PACHUCA DE SOTO, 13 OCT / News Hidalgo /.- Este martes 13 de octubre se realizó la sesión ordinaria número 140 de la LXIV Legislatura de Hidalgo, en la cual se aprobó el dictamen de la segunda Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a las modificaciones a la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, en materia de la prelación de apellidos.

Lo anterior, con la finalidad de dar certeza al acto de registro, de acudir ante el Oficial del Registro del Estado Familiar solo uno de los progenitores y éste solicite la inscripción del nombre y apellidos de otra persona quien a su decir tenga la voluntad de crear lazos de parentesco con quien se presenta; se deberá acreditar dicha voluntad mediante poder otorgado en escritura pública o en carta poder reconocida notarialmente, expresando como mínimo el objeto especial para el que se otorga y mencionando a la persona que será reconocida como hijo o hija.

Con lo anterior, se contempla la excepción de: ante la falta de acuerdo de los progenitores o quienes tengan la voluntad parental, sean (madres o padres), como una acción afirmativa que pondera el interés superior de la niñez a la filiación e identidad.

Asimismo, se contempla que el orden de apellidos para el primer hijo o hija será el mismo para los demás descendientes y que independientemente del orden que se determine, una vez registrada la niña o el niño, se le deberá asignar la Clave Única de Registro de Población.

Se explicó que debe prevalecer el interés superior del menor, independientemente de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los niños y niñas, debiéndose asentar en el acta de nacimiento “el nombre de quien o quienes tengan el vínculo biológico o jurídico” para de esta forma reiterar el criterio emitido en el amparo en revisión 852/2017, omitiendo las palabras “padre” y “madre” y reflejando la composición familiar como una cuestión de facto, distinta e independiente al reconocimiento legal de hijos e hijas.

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