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Dan a conocer nuevas medidas sanitarias para Tepeji del Río

TEPEJI DEL RÍO, 24 FEB/NEWS HIDALGO/.- Con base en el acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad COVID-19 causada por el virus SARS-CoV-2 en el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 19 de marzo de 2020 modificado mediante diversos publicados en el mismo medio, los días 19 de mayo y 21 de diciembre de 2020, siendo la última modificación el día 07 de febrero de 2021, se determinan las siguientes medidas sanitarias que se deberán seguir por parte del comercio;

Se suspenden las actividades en los siguientes establecimientos:

  • Antros, bares, cantinas, centros nocturnos, boliches y similares.
  • Juegos mecánicos, ferias y electrónicos infantiles
  • Eventos de cualquier índole masivos (museos, teatros y eventos culturales)
  • Los comercios de artículos esenciales y no esenciales funcionarán bajo el siguiente esquema:
  • Abarrotes, misceláneas, tendajón mixto, tortillerías, panaderías, cremerías, recauderías, fruterías, papelerías, internet, productos de limpieza, telefonía, taller mecánico, etc. Operarán de 8:00 a 20:00
  • Farmacias, consultorios médicos y dentales, no tendrán restricción de horario y podrán abrir durante las 24 horas del día.
  • Regalos y novedades, dulcerías, bazares, boutiques, zapaterías, mueblerías, mercería, productos de belleza, lavanderías, florerías, pastelerías, etc. Podrán abrir sus puertas en un horario de 9:00 a 20:00
  • Plazas comerciales y tiendas departamentales; como lo son Soriana, Bodega Aurrera, Coppel, Elektra; tendrán un horario de apertura a las 9:00 y cierre a las 20:00, con un aforo permitido del 30% de su capacidad.
  • Gimnasios y clubes deportivos, tendrán permitido un aforo del 20% de su capacidad en espacio cerrado y del 40% al aire libre; con dos horarios de operación, un matutino de 7:00 a 13:00 y un vespertino, de 17:00 a 19:00.
  • Restaurantes, cocinas económicas y demás lugares que expendan alimentos para consumo en el lugar; podrán tener un aforo máximo de 20% de mesas ocupadas en espacio cerrado, mientras que para el aire libre será de 30% de la capacidad del recinto, con un horario de 8:00 a 20:00.
  • Comercios de alimentos matutinos; como lo son, tamales, tortas, atoles, puestos semifijos que se encuentren dentro del padrón comercial de reglamentos; podrán establecerse de 5:00 a 10:00.
  • Comercios de alimentos vespertinos en la vía pública; podrán operar de 18:00 a 24:00, con una hora como máximo para el retiro de sus comensales del sitio, aunque se deberá priorizar la venta para para llevar.
  • Comercios de alimentos vespertinos establecidos; como lo son, cenadurías, tacos, antojitos mexicanos, etc. Podrán recibir a sus comensales de 18:00 a 24:00, con un aforo máximo del 20% de mesas ocupadas en espacios cerrados y de 30% en espacios abiertos.
  • Establecimientos para hospedajes, tendrán que cerrar sus áreas comunes y recibir una ocupación máxima del 50% de su capacidad.
  • Mercados, tianguis y supermercados, operarán de 7:00 a 19:00 con un aforo máximo del 30% de su capacidad con colocación obligatoria de filtros sanitarios en sus accesos, mientras que los puestos de alimentos que operen dentro de estos establecimientos podrán contar con el 30% de mesas ocupadas.
  • Salones de belleza, barberías, peluquerías y estéticas, podrán operar bajo el esquema de citas y con un aforo máximo del 25% de 9:00 a 20:00; el servicio a niños, adultos mayores y mujeres embarazadas se deberá priorizar de 11:00 a 16:30.
  • Billares podrán operar sólo con el 20% de capacidad SIN VENTA DE ALCOHOL y con un horario de 9:00 a 20:00.
  • Cines y cinemas podrán contar con el 30% de su capacidad, con colocación de filtros sanitarios en los accesos y bajo un horario de 9:00 a 20:00
  • Centros religiosos, iglesias o templos; tendrán que colocar de forma obligatoria de filtros sanitarios en los accesos y con un 25% de su capacidad.

La venta de bebidas alcohólicas sigue suspendida.

Se reforzarán las medidas de prevención e higiene en los establecimientos; uso obligatorio de cubre bocas por parte del personal que atiende el establecimiento, como de los clientes, aplicación de gel antibacterial, toma de temperatura al entrar al establecimiento, sanitización constante del espacio y todas aquellas medidas llevadas a cabo hasta el momento.

Todas estas medidas deberán de ser aplicadas a partir de la fecha, hasta en tanto que no se emitan nuevas disposiciones al respecto.

El desconocimiento de estos decretos y medidas no exime de su cumplimiento, por lo que se vigilará por parte de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos Públicos, Sanidad Municipal, Protección Civil y Seguridad Pública el cumplimiento de estas medidas y aplicando las sanciones correspondientes.

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