Política

En el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se enlistan las causas por las que se puede rescindir un contrato laboral: STPSH

PACHUCA DE SOTO, 29 JUN/NEWS HIDALGO/.- Existen acciones y omisiones que pueden llevar a un trabajador a perder su empleo sin que el patrón genere responsabilidad alguna ante este hecho, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), con la finalidad de que la base trabajadora las conozca y pueda evitarlas.

La dependencia dio a conocer que en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se enlistan las causas por las que se pueden rescindir las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón; entre las que destacan que el trabajador o su sindicato haya presentado documentos o certificados falsos que acrediten la formación o capacidades del prestador de servicios, sin embargo, esta causal solo tiene efecto los primeros 30 días de ingreso a la empresa.

Otra causa es acumular más de tres inasistencias sin justificar en un periodo de 30 días; así también, que el trabajador comparta o revele “secretos” que vayan dirigidos a la fabricación o producción de lo que se genera en el trabajo o información de carácter reservada que pueda perjudicar a la empresa.

Presentarse al centro laboral en estado de embriaguez, bajo los efectos de narcóticos o cualquier droga, también es motivo de rescisión de contrato laboral, esto con la excepción de que sea por razones de prescripciones médicas que así lo exijan, por lo que antes de que el trabajador inicie sus servicios, este deberá hacer del conocimiento al patrón de las indicaciones médicas.

En tanto, si el trabajador muestra faltas de integridad u honradez, en actos tendientes a la violencia, amenazas, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, así como de sus familiares, directivos, personal administrativo o cualquiera de los compañeros de trabajo en el centro laboral, es otra causa de recisión de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

La STPSH informó que, si se comete cualquiera de estas causas de recisión, el patrón deberá notificarlo de inmediato por escrito al trabajador; en caso de que el trabajador se negara a recibir el aviso, el patrón tendrá que informar a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje dentro de los primeros cinco días de la recisión, con una fecha límite al 30 de septiembre de 2021, cuando dejará de conocer de estos asuntos.

 

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