Aguinaldo de las y los trabajadores, derecho irrenunciable establecido en la Ley Federal del Trabajo

MINERAL DE LA REFORMA, 03 DIC /NEWS HIDALGO/.- El aguinaldo es una prestación irrenunciable de las y los trabajadores, que debe ser cubierta antes del 20 de diciembre en efectivo y en ningún momento deberá liquidarse en especie, como mercancías, vales, fichas o cualquier otro medio que sustituya la moneda en curso legal, señaló el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), Óscar Javier González Hernández.
Agregó que una opción para realizar el pago de esta prestación, en conformidad con las y los trabajadores, podrá ser depositada en cuenta bancaria o transferencia electrónica, de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Además destacó que el monto de esta prestación anual, como mínimo, debe ser equivalente a 15 días de salario y aquellas personas trabajadoras que no lo recibieron en la fecha establecida en la Ley, tienen un año para reclamarlo, para lo cual pueden acercarse a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, así como al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo.
El secretario del Trabajo puntualizó que uno de los principales objetivos de la administración del gobernador Julio Menchaca Salazar, es elevar el nivel de bienestar de las familias hidalguenses y para lograrlo se debe garantizar el cumplimiento de sus derechos humanos y laborales.
En tanto, abundó, el pago del aguinaldo corresponde a las y los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado, sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
Subrayó que quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
Así mismo, en el caso particular de las madres trabajadoras que hayan obtenido la licencia de maternidad, los periodos pre y post natales, deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo, por lo que la empresa y/o patrón deberá cubrir por completo el pago de este derecho.
Mientras que en el caso de los hombres que hayan solicitado la licencia de paternidad, también se considerara como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo”, dijo Gónzález Hernández.
Indicó que el incumplimiento en el pago del aguinaldo es una violación a la LFT con sanciones económicas; por lo que aquellos patrones que no realicen el pago, lo entreguen incompleto o fuera de tiempo, pueden recibir multas que van de las 50 a las 5.000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que en 2025 corresponde a sanciones de 5.657 a 565.700 pesos.
El secretario del Trabajo detalló que las y los trabajadores pueden comunicarse de manera gratuita a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo al teléfono 771 71 36788, solicitar una asesoría virtual en la página https://s-trabajo.hidalgo.gob.mx/citas/ o acudir de manera presencial a carretera Pachuca-CD Sahagún No. 1955, Parque Industrial Canacintra, Mineral de la Reforma de lunes a viernes de 9:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
Además señaló que las y los trabajadores también pueden acudir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, a través de la plataforma digital https://ccleh.gob.mx/citas, llamar a los teléfonos 7716885620, 7716006019 y 7716885606 o acudir a avenida Benito Juárez No. 394, Ex Hacienda La Concepción, San Agustín Tlaxiaca.



