Política

Pleno del TEEH resuelve diversos medios de impugnación

PACHUCA DE SOTO, 22 Oct /News Hidalgo/.-  El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, resolvió diversos expedientes, el primer medio de impugnación estuvo a cargo del Magistrado Presidente Manuel Alberto Cruz Martínez, correspondiente al Recurso de Apelación con la clave TEEH-PES-028/2018, promovido por el Partido del Trabajo (PT), en contra de Jorge Miguel García Vázquez, en su momento diputado integrante de la LXIII legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en el proceso electoral recientemente acontecido.

Se propuso declarar la inexistencia de los hechos denunciados debido a que no se acreditó la existencia de la reunión denunciada ni de las violaciones aducidas, además de las deficiencias en la narrativa de hechos y en las pruebas, al no precisarse los datos de personas, lugares, o circunstancias de modo, tiempo o lugar.

Asimismo se resolvió el Recurso de Apelación número TEEH-RAP-PVEM-012/2018, a cargo del Magistrado Jesús Raciel García Ramírez, interpuesto por los Partidos Políticos Verde Ecologista, Podemos, Mas Por Hidalgo, Nueva Alianza y de la Revolución Democrática, por medio del cual impugnan el acuerdo IEEH/CG/097/2018 a través del cual se da cumplimiento a la resolución de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral Del Poder Judicial De La Federación, dictada dentro del expediente ST-JRC-114/2018, relativo al financiamiento público que recibirán los partidos políticos para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas en el periodo julio-diciembre 2018.

Al hacer un análisis profundo del tema, se propuso sobreseer los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano interpuestos por Juan Corona Villa; Carlos Enrique León Díaz; Gloria Leticia Tello Ramírez; Alejandra Isabel Germán López; Concepción García Hernández y Matilde Santillán Rubio, por falta de interés jurídico de los actores.

Con respecto a los Partidos Políticos PVEM, PANAL y PRD, se propuso declarar como infundados e inoperantes los agravios expuestos, pues el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, actuó conforme a derecho al aplicar la variable del valor de la UMA correspondiente al año 2017, para calcular el financiamiento de los partidos políticos nacionales y que ello no transgrede el principio de equidad en el financiamiento.

Sin embargo en cuanto a los agravios presentados por el Partido Mas Por Hidalgo, se propuso declarar como fundados, en razón de que quedó demostrada la aplicación diferenciada de una variable del cálculo de la bolsa del financiamiento para el partido político local MAS POR HIDALGO, con relación a lo establecido al partido político local denominado PODEMOS, ya que la autoridad responsable actuó indebidamente al no tomar en cuenta que se encontraba obligada a efectuar un ejercicio de armonización con el marco constitucional y legal aplicable.

Por lo anterior, se propuso modificar el acuerdo impugnado únicamente para efectos de hacer aplicar el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos a la esfera jurídica del partido local MAS POR HIDALGO bajo el mismo esquema y condiciones jurídicas que para el partido local PODEMOS.

Respecto al expediente TEEH-JDC-043/2018, se declaró el sobreseimiento del juicio, al quedarse sin materia, sin embargo el Magistrado Presidente Manuel Alberto Cruz Martínez, realizó un exhorto dirigido a la Presidenta Municipal y Oficial Mayor del municipio de Apan, Hidalgo, para que en lo subsecuente eviten incurrir en omisiones a sus obligaciones previstas en la Ley Orgánica Municipal así como en su reglamento interior, y citen a la sesiones del cabildo de manera legal, a los servidores públicos que conforman el ayuntamiento.

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