Política

Pleno del TEEH, revoca acuerdos del consejo distrital número 17

PACHUCA DE SOTO, 12 Jun /News Hidalgo/.-  En sesión pública de Pleno, se resolvió el Recurso de Apelación RAP-PRD-008/2018 y el Procedimiento Especial Sancionador TEEH-PES-004/2018.

El primero, a cargo de la ponencia de la Magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y la Ciudadana Neydy Ivone Gómez Baños, quienes denunciaron la ilegal orden de retiro de la propaganda de la ex candidata de la coalición «Por Hidalgo al Frente» en el Distrito Electoral 17 villas del Álamo, Neydy Ivone Gómez Baños.

Se señaló a la Presidenta del Consejo Distrital número 17 en Villas del Álamo como la autoridad responsable, pues fue quien emitió los oficios IEEH/CD17/178/2018, IEEH/CD17/196/2018 y IEEH/CD17/197/2018 fuera de procedimiento, apartándose del principio de legalidad y extralimitándose en sus funciones como Presidenta.

Ante esto, la Magistrada Mixtega Trejo precisó que “todo acto que sea dirigido a los actores políticos deben invariablemente sujetarse al procedimiento de discusión y aprobación en una sesión previamente establecida para su deliberación por todos o por mayoría de sus miembros”.

Así que por unanimidad de votos, se revocaron los oficios impugnados.

El segundo asunto en la lista, correspondió a la ponencia de la Magistrada María Luisa Oviedo Quezada, y fue promovido por el Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) quienes solicitaron al Consejo Distrital número 17 con cabecera en Villas del Álamo, ordenar el retiro físico de la propaganda electoral en favor de Neydy Ivone Gómez Baños, ex candidata de la coalición “Por Hidalgo al Frente”.

Sin embargo al no existir en el Código Electoral un plazo específico para retirar la propaganda de excandidatos cuyo registro les fue revocado y tras la resolución del RAP-PRD-008/2018 donde se revocaron los acuerdos IEEH/CD17/178/2018, IEEH/CD17/196/2018 y IEEH/CD17/197/2018 que determinaban un plazo para retirar la propaganda en cuestión, se declaró la inexistencia de la violación señalada.

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