Elecciones 2020Política

En el aire candidatura de Ricardo Baptista en Tula de Allende

PACHUCA DE SOTO, 17 SEP / News Hidalgo/.- Durante sesión pública de pleno que se realizó de manera virtual, las Magistradas y el Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, dieron resolución a seis Juicios para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano.

Se sobreseyó el recurso TEEH-JDC-170/2020 y sus acumulados, en cuanto al agotamiento de su derecho de acción. Por otro lado, se calificó como fundado el agravio en contra de la Comisión Nacional de Morena sobre del proceso interno de selección de aspirantes a candidaturas a presidentes municipales de Hidalgo, ya que dicho partido no publicó la aprobación de los registros para los aspirantes y se omitió publicar el dictamen referente al ayuntamiento de Tula de Allende, Hidalgo.

Sin embargo, fue rechazada la propuesta de la Magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, sobre declarar infundado el agravio de inelegibilidad, por no haberse separado de su cargo 90 días antes de la fecha de la elección, de Ricardo Raúl Baptista González, ya que la Magistrada Presidenta María Luisa Oviedo Quezada y el Magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez votaron en contra.

En razón de lo anterior, se declaró fundado dicho agravio y se turnó el proyecto para realizar su análisis en un plazo de 24 horas a la ponencia de la Magistrada Presidenta María Luisa Oviedo Quezada.

Resuelve pleno del TEEH con perspectiva de género

Respecto al juicio TEEH-JDC-089/2020 y sus acumulados a cargo de la ponencia de la Magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, promovido por Juan Francisco Luna Castelán, Juan Daniel Olguín Cerón y Eva Guerrero Robledo, quienes impugnaron la elección y el resultado de la elección de candidato a Presidente Municipal de Morena en el municipio de Atotonilco el Grande, Hidalgo.

Después de un análisis profundo del tema, la Magistrada ponente propuso declarar infundados los agravios relativos a la falta de certeza en la convocatoria del proceso de selección de candidaturas por el partido político Morena, al comprobarse en los escritos de los actores su pleno conocimiento de la convocatoria para impugnarla a tiempo y no lo realizaron.

Por otra parte, se declararon como fundados los agravios relativos a la omisión de respuesta por el partido Morena, respecto de las solicitudes de registro a las candidaturas municipales de Atotonilco El Grande, por lo que se le ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones de dicho partido a informar por escrito y personalmente a los actores el resultado de la revisión a sus solicitudes de registro en las candidaturas de ese municipio, en un plazo de dos días naturales.

Asimismo, en el asunto TEEH-JDC-160/2020 promovido por Blanca Estela Flores Fernández, los agravios se calificaron como fundados pero inoperantes.

Fundado ya que el partido Morena no registró a la actora ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para participar en el proceso electoral actual, e inoperante derivado de que, de acuerdo al convenio de candidatura común registrado para el municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, la regiduría impugnada le corresponde al Partido del Trabajo.

En el juicio TEEH-JDC-164/2020 y sus acumulados, los integrantes del Pleno acordaron, por unanimidad de votos, calificar como inoperantes los agravios presentados por los promoventes al no tener relación con el acto a impugnar.

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba