Hidalgo 2024

SCJN frena pirotecnia municipal si afecta a niñas y niños con autismo

CIUDAD DE MÉXICO, 30 OCT /NEWS HIDALGO/.- En una decisión clave para la protección de las infancias en México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los gobiernos municipales están obligados a evaluar de manera preventiva los efectos del uso de fuegos artificiales antes de autorizar licencias, debiendo negar los permisos cuando no sea posible evitar afectaciones a niñas y niños con autismo e hipersensibilidad auditiva.

Durante la resolución del amparo en revisión 73/2026, el Máximo Tribunal del país analizó si la regulación del estado de Veracruz garantizaba adecuadamente el derecho a la salud de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) frente a la contaminación sonora generada por la pirotecnia.

Al respecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor del proyecto y subrayó que la Ley General para la Atención y Protección de Personas en la Condición del Espectro Autista reconoce explícitamente el derecho de este grupo vulnerable a desarrollarse en un entorno sano.

Asimismo, la ministra precisó que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas o las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre límites de decibeles para evitar sordera no es suficiente cuando se trata de la salud neurológica de las infancias con autismo.

“Aun cuando una actividad cumpla con los límites generales de ruido, ello no acredita necesariamente que resulte inocua para quienes presentan una sensibilidad particular a los sonidos intensos. En este asunto, lo relevante es garantizar la protección frente a estas últimas afectaciones, lo cual se consigue mediante la interpretación integral del sistema normativo que obliga a las autoridades municipales a valorar preventivamente los efectos que el uso de la pirotecnia puede ocasionar a las personas con autismo y negar las licencias cuando tales afectaciones no puedan evitarse”, sostuvo Esquivel Mossa.

Con este fallo, la SCJN sienta un precedente fundamental que vincula directamente a las autoridades municipales del país para priorizar el bienestar y la salud cognitiva de las niñas y niños sobre las autorizaciones festivas o comerciales de fuegos pirotécnicos.

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