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Aclara alcaldía de Pachuca controversia de legalidad de licencias de urbanización

PACHUCA DE SOTO, 20 JUN/News Hidalgo/.- El gobierno municipal de Pachuca de Soto ejerce en forma cotidiana la función de expedición de licencias de urbanización, régimen de propiedad en condominio, fraccionamiento, subdivisión, construcción, reconstrucción, ampliación y cualquier otra acción urbana, en los términos que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, fracción V, incisos a) y d).

La Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado envió hace unas semanas al Ayuntamiento de Pachuca de Soto, un oficio en el que, con base en una interpretación errónea de la Constitución y de las leyes, pretendía atribuirse las expedición de las licencias referidas, argumentando como razón que Pachuca de Soto no había cumplido con la obligación legal de inscribir su Programa de Desarrollo Urbano en el Registro Pública de la Propiedad.

Es nuestra postura legal que no hace falta llevar a cabo tal inscripción para que podamos ejercer las atribuciones que la Constitución General nos otorga en forma incondicionada. Pero por lo demás, Pachuca de Soto sí tiene inscrito su Programa de Desarrollo Urbano en el Registro Público de la Propiedad desde el día 6 de septiembre de 2011, bajo el número 31, libro 1, sección 4.

Considerando que la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial hizo un deficiente análisis de la ley y, lo que es más grave, pasó por alto el hecho de que nuestro Programa está debidamente inscrito, el gobierno municipal decidió interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional.

La Controversia Constitucional es un juicio que sirve para resolver problemas de competencias y facultades entre distintos órdenes de gobierno. En dicho juicio nosotros alegamos dos cosas: primero, que las atribuciones del municipio en materia de desarrollo urbano están dadas por la Constitución General de la República y por tanto no pueden estar condicionadas por una ley y, por supuesto, por ninguna autoridad bajo ninguna circunstancia. Y segundo, que independientemente de ese razonamiento legal, el hecho concreto es que nuestro Programa de Desarrollo Urbano sí está inscrito.

En conclusión, no existe ninguna autoridad distinta del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, que sea responsable de la expedición de las licencias comentadas, tal como sin lugar a dudas lo confirmará la Corte en su momento.

No obstante lo expuesto hasta aquí, hacemos un atento exhorto a la Secretaría de Obras Públicas para que reconsidere la ilegal posición que ha asumido respecto de este tema. Si así fuera, la Controversia Constitucional evidentemente quedaría sin materia y la Corte procedería a sobreseerla.

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