Policiaca

Alcaldesa de Apan omitió recomendación de Derechos Humanos

PACHUCA DE SOTO, 31 AGO/News Hidalgo/.- En conferencia de prensa virtual, el ombudsperson Alejandro Habib Nicolás, explicó que, debido al incumplimiento en los puntos planteados por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), a la H. Asamblea Municipal de Apan, a través de la Propuesta de Solución PS-A-0133-18, este organismo determinó elevar dicha resolución ya emitida a Recomendación.

La Recomendación R-A-0002-20 expone que los quejosos se inconformaron ante este organismo refiriendo que el 16 de septiembre de 2018, circulaban a bordo de un vehículo procedentes de la comunidad de Chimalpa rumbo al centro de Apan, al llegar a la Avenida Aldama Poniente, oficiales de Seguridad Pública Municipal les “marcaron el alto” bajo el argumento de que se encontraban “escandalizando en la vía pública” porque escuchaban música y traían los vidrios del vehículo “abajo”.

El quejoso intentó seguir la marcha del vehículo sin éxito, diciéndole a los policías que eran “prepotentes y encajosos” al tiempo que les pidió cumplieran con su trabajo, en respuesta los oficiales de Seguridad Pública Municipal en Apan y de la Agencia de Seguridad Estatal, destacamento Apan, quienes también intervinieron, “jalonearon” al quejoso, mientras que otro oficial ingresó al vehículo y lo “colocó boca abajo” golpeándolo en el cuerpo; una vez “arriba” de la unidad policíaca vio como agredían a la mujer que lo acompañaba.

Al llegar los quejosos a la barandilla municipal, él solicitó realizar una llamada telefónica para avisar a sus familiares de lo sucedido, pero se la negaron, tampoco le permitieron usar el sanitario, no teniendo otra opción que “orinar” cerca de una coladera ubicada afuera de la celda, en tanto que la mujer sólo esperó en la barandilla a que llegara su abogada particular para resolver su situación jurídica.

Por la inconformidad en contra de las autoridades municipales de Apan y de los adscritos a la Agencia de Seguridad Estatal, esta Comisión acreditó violación a los derechos humanos de los quejosos, como: Derecho a no ser sujeto de detención arbitraria, Derecho a no ser sometido al uso desproporcionado o indebido de la fuerza pública y Derecho al debido cobro de contribuciones e impuestos.

La Propuesta de Solución PS-A-0133-18, se emitió el 28 de septiembre de 2018 y estuvo dirigida a la Presidenta Municipal de Apan y al Secretario de Seguridad Pública del Estado, cuyos puntos de solución fueron los siguientes:

A la Presidenta Municipal de Apan:

PRIMERO. – Girar instrucciones a quien corresponda, a efecto de que la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Movilidad Municipal en Apan, emprenda una investigación en contra de las autoridades involucradas y en su caso, se dé inicio a los procedimientos legales respectivos para determinar la responsabilidad en que incurrieron estos y en su momento, les sea impuesta la sanción a que se hubieren hecho acreedores.

SEGUNDO. -Instruir a quien corresponda, con el objeto de que, en la Contraloría Interna de esa Municipalidad a su cargo, se emprenda una investigación en contra del Conciliador Municipal Involucrado y en su caso, se dé inicio a los procedimientos legales respectivos para determinar la responsabilidad en que incurrió y en su momento, le sea impuesta la sanción a que se hubiere hecho acreedor.

TERCERO. – Girar instrucciones a la Tesorería de ese Municipio a su cargo, con el objeto de efectuar la devolución de la multa de cuatro mil pesos impuesta a F. R. C. y S. L. R. por el Conciliador Municipal involucrado, en virtud de haberse acreditado que su detención fue arbitraria y contraria a derecho.

CUARTO. -Apercibir al personal que conforma la Dirección de Protección Civil Municipal a efecto de que se abstengan de realizar labores de seguridad, vialidad y vigilancia, toda vez que dichas funciones se encuentran a cargo de personal de Seguridad Pública y Movilidad de esa municipalidad a su cargo.

Y al Secretario de Seguridad Pública del Estado: (ACEPTADO Y CUMPLIDO)

ÚNICO. – Instruir a quien correspondiera a efecto de exhortar al personal de la Agencia de Seguridad Estatal, destacamento en Apan, con el objeto de que, al efectuar intervenciones, aseguramientos y/o detenciones o bien, al brindar apoyo policial a otras corporaciones, eviten extralimitarse en sus funciones y en caso de ser necesario realizar uso de la fuerza en contra de las personas aseguradas o detenidas, ésta se efectúe de manera racional y proporcional a la resistencia opuestas.

El ombudsperson, expuso que, la Propuesta de Solución no fue aceptada por la Presidenta Municipal de Apan, bajo al argumento de que “en su momento se aplicó correctamente la sanción administrativa en contra de los ahora quejosos”, y porque, consideró que los argumentos técnico-jurídicos empleados por este organismo en la referida resolución no “podían ser aplicables”.

En dos ocasiones, la CDHEH reiteró a la alcaldesa de Apan reconsiderara la Propuesta de Solución emitida, y el uno de marzo del 2018, mediante escrito, hizo del conocimiento la aceptación parcial de la propuesta en mención, respecto de los puntos de solución Primero, Segundo y Cuarto, no así el punto Tercero.
El 27 de enero del presente año, la presidenta municipal de Apan, mediante oficio PM/019/2020 informó a esta Comisión que no había sido posible el cumplimiento de la Propuesta de Solución; por lo anterior, se determinó elevar dicha resolución ya emitida a Recomendación, cuyos puntos son:

PRIMERO. – Apercibir a la Presidenta Municipal Constitucional de Apan, a efecto de que, en lo sucesivo, atienda en tiempo y forma, las resoluciones que emita esta Comisión con motivo de violaciones a derechos humanos, debiendo, en el caso de aceptación de las mismas, acreditar fehacientemente el cumplimiento a los puntos propuestos, evitando en todo momento obstaculizar, omitir dar respuesta y/o retrasar deliberadamente información, ello con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el orden jurídico mexicano que tiene como máxima el respeto, defensa y protección de los derechos humanos.

SEGUNDO. – Giren las instrucciones a quien corresponda, a efecto de que la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Movilidad Municipal en Apan, emprenda una investigación en contra de las autoridades responsables, mediante los procedimientos legales respectivos y en su caso, se determine la responsabilidad en que pudieren haber incurrido.

TERCERO. – Instruir a quien corresponda, con el objeto de que en el Órgano de Control Interno del Municipio de Apan, se emprenda una investigación en contra del entonces Conciliador Municipal responsable, mediante los procedimientos legales respectivos y en su caso, se determine la responsabilidad en que pudo haber incurrido.

CUARTO. – En virtud de las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, realicen las gestiones administrativas necesarias con el objeto de que se ordene a la Tesorería de ese Municipio a su cargo, efectuar la devolución de la multa de cuatro mil pesos impuesta a F. R. C. y S. L. R. por parte del entonces Conciliador Municipal involucrado, en virtud de haberse acreditado que su detención fue arbitraria y contraria a derecho.

QUINTO. – Apercibir al personal que conforma la Dirección de Protección Civil Municipal a efecto de que se abstengan de realizar labores de seguridad, vialidad y vigilancia, toda vez que dichas funciones se encuentran a cargo de personal de Seguridad Pública y Movilidad de esa municipalidad.

La presente Recomendación será publicada en la página institucional www.cdhhgo.org

 

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