Política

Anula TEEH elecciones del PAN Hidalgo

PACHUCA DE SOTO, 29 Nov /News Hidalgo/.-  Al inicio de la sesión, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) aprobó por unanimidad de votos, la improcedencia del desistimiento de las promoventes del juicio con la clave TEEH-JDC-057/2018, en base a que en la Tesis LXIX/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se establece que es improcedente el desistimiento tratándose de acciones tuitivas de intereses difusos, colectivos o de grupo, que en este caso se presentó como una violación al derecho de las mujeres.

La Magistrada ponente, María Luisa Oviedo Quezada, explicó que el medio de impugnación, reencausado por Sala Regional Toluca del TEPJF, fue promovido por Esbeidy Alejandra Hernández Salazar y Rocío Yareli Ramírez Cortes, en su calidad de militantes del Partido Acción Nacional (PAN).

Quienes impugnaron la convocatoria para la presidencia, secretaria general y siete integrantes del Comité Directivo Estatal, emitida el 25 de octubre del año en curso.

Primero, se propuso sobreseer el juicio en cuanto a Rocío Yareli Ramírez Cortes por presentar su queja de forma extemporánea.

Sin embargo, en cuanto a Esbeidy Alejandra Hernández Salazar, quien sí presentó en tiempo oportuno su demanda, se hizo un análisis profundo del problema jurídico, consistente en que la convocatoria emitida por la Comisión Organizadora del PAN vulneró los derechos políticos electorales de las promoventes al no contemplar el principio de paridad para la integración de la dirigencia del Acción Nacional.

Al juzgarse con perspectiva de género, se llegó a la conclusión de que la convocatoria no previó una participación igualitaria de hombres y mujeres en la vida interna del partido político relativa a sus órganos de dirección estatal, por lo que se ordenó a la Comisión Organizadora del PAN, dejar sin efecto la convocatoria para la elección de la presidencia, secretaria general y siete integrantes del Comité Directivo Estatal, para el periodo 2018-2021, así como suspenderse de manera previa a la jornada electoral a celebrarse el 02 de diciembre del 2018.

También, se le dio al partido, 3 días a partir de la notificación de la sentencia, para emitir una nueva convocatoria con reglas que garanticen la paridad, incluida la presidencia y secretaria general. Por último deberán de señalar nueva fecha para la jornada electoral previendo el tiempo de campaña

Por último, el Magistrado Presidente, Manuel Alberto Cruz Martínez, comentó que conforme a la jurisprudencia 20/2018 del TEPJF, los partidos políticos están obligados a observar y garantizar el principio de paridad de género en la integración de sus órganos directivos, aún y cuando la normativa interna de los partidos políticos no prevea la paridad de género o no la defina expresamente, éstos se encuentran obligados a observarla en la integración de dichos órganos, por tratarse de un estándar constitucional que garantiza la participación efectiva de las mujeres.

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