Congreso

Atenderá Congreso observaciones del ejecutivo estatal a Reforma de Ley para la familia: RBG

PACHUCA DE SOTO, 13 MAY/News Hidalgo/.- Derivado del oficio de fecha 09 de mayo enviado por el Titular del Ejecutivo Estatal en el que plantea con observaciones el Decreto 184 que reforma los artículos 416 y 417 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, el presidente de la Junta de Gobierno, Ricardo Baptista González, informó lo siguiente:

1 – El documento remitido por el Gobernador, Omar Fayad Meneses, al Congreso del estado solicita “la ponderación de la redacción” a dicho Decreto, considera que el derecho para elegir el orden de los apellidos de los hijos debe ser acorde a los principios fundamentales de interés superior del menor, igualdad, no discriminación, legalidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución General de la República, la Constitución Política del estado de Hidalgo y tratados internacionales.

2 – El Decreto en cuestión fue aprobado el pasado 25 de abril de 2019 por mayoría de 26 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones. Mientras que las observaciones hechas por el Gobernador del estado fueron apenas conocidas por este órgano legislativo el 10 de mayo, en relación a un fallo emitido de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 08 del presente mes.

3 – El Proyecto de Ley o de decreto devuelto al Congreso deberá ser discutido nuevamente, posiblemente modificado y sometido a consideración del Pleno. Pero si fuere confirmado por los dos tercios del número total de Diputados, volverá al Gobernador, quien deberá promulgarlo sin más trámite.

4 – El Ejecutivo del Estado, en su escrito de cuenta, hizo ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 51 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, al haber realizado observaciones al Decreto en comento, más no objeciones, las cuales son propias para ejercer el Derecho de Veto.

5 – Cabe precisar que de acuerdo dicho apartado constitucional, aprobado un Proyecto de Ley o de Decreto por el Congreso, se remitirá al Gobernador para su promulgación y publicación.

6 – El Gobernador cuenta con un plazo de diez días hábiles siguientes, a partir de la fecha de aprobación del respectivo Decreto, para devolverlo con las observaciones que considere pertinentes.

7 – El Proyecto de Ley o de decreto devuelto al Congreso deberá ser discutido nuevamente, y si fuere confirmado por los dos tercios del número total de Diputados, volverá al Gobernador, quien deberá promulgarlo sin más trámite.

Ahora bien, si el Gobernador hubiere tenido OBJECIONES al decreto, lo pertinente era haber ejercitado su facultad de veto, consagrada en el numeral 71 fracción XXXI Constitucional, el cual dice que son facultades y obligaciones del Gobernador:

Ejercer el derecho de veto en los términos de esta Constitución; Acorde a la Ley Orgánica del Congreso, en su artículo 79, si se hubiere ejercido dicha facultad de veto, el proceso legislativo era enviarlo a una Segunda Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales (la cual debería ser integrada por Diputados diferentes a la que integran la actual) a fin de realizar nuevo estudio, con vistas a las objeciones hechas, pudiendo formular modificaciones y adiciones a los proyectos presentados
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