Política

Centros de trabajo deben implementar medidas sanitarias en la nueva normalidad: STPSH

PACHUCA DE SOTO, 21 JUN/News Hidalgo/.- Los centros de trabajo que estén en posibilidad de aperturar actividades en la nueva normalidad, tendrán que cumplir con las medidas sanitarias emitidas por la autoridad federal, por lo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), informa que son 55 las medidas sanitarias que deben implementar las micro y pequeñas empresas, 77 medidas para medianas empresas y 87 medidas para las grandes empresas, para lo cual el centro de trabajo debe identificar la categorización correspondiente.

Las medidas contienen distintos requerimientos que los centros de trabajo deben cumplir ya que el objetivo principal es el cuidado de la salud de las y los trabajadores, dichas medidas se pueden consultar y descargar en la página s-trabajo.hidalgo.gob.mx, así como en las redes sociales oficiales de la dependencia estatal.

Entre algunas de las medidas sanitarias que los centros de trabajo deben realizar designar un comité o persona responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la nueva normalidad, además de verificar que las estrategias generales de control sean correctamente implementadas.

El comité debe mantenerse informado de las indicaciones de la autoridad sanitaria competente para, en su caso, comunicar a la población trabajadora sobre nuevas medidas que deban implementarse; asimismo la empresa debe identificar a la población en situación de vulnerabilidad para la implementación de las medidas de protección necesarias y se verificar la correcta implementación de todas las medidas en la empresa o centro de trabajo.

En caso de que el proceso productivo o servicio lo permita, las estaciones y áreas de trabajo se delimitan con barreras físicas, en caso contrario, las estaciones de trabajo se delimitan con señalética o marcas en el piso asegurando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas trabajadoras.

Los centros de trabajo deben realizar un registro de temperatura corporal al ingreso y egreso de la empresa de la plantilla laboral, además de establecer lineamientos para el control de visitas, proveedores y contratistas en materia de higiene, sana distancia y uso obligatorio de cubrebocas, que debe seguirse al ingreso, permanencia y salida del lugar.

Es necesario que las empresas cuenten con protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies, objetos de contacto y de uso común, que incluyen lavar con agua y jabón, desinfectante con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5% y proporcionar a las personas trabajadoras cubrebocas y protección ocular o facial, según lo permita el puesto de trabajo, por lo que en aquellas áreas que por su tamaño y distribución de equipos sea complejo, se mantienen en distancias mínimas de al menos 1.5 metros entre las personas trabajadoras.

En los centros de trabajo, todas las personas trabajadoras deben tener acceso a agua, jabón, toallas desechables de papel, así como alcohol al 60% o gel desinfectante para la manipulación del equipo de protección personal y deben contar con un programa de capacitación para el personal directivo o patrones de las acciones a realizar en la empresa, para prevenir y evitar cadenas de contagio por COVID-19; para ello puede hacerse uso del material de CLIMSS que se ubica en la liga siguiente: https://climss.imss.gib.mx/

Las empresas deben contar con un instrumento para identificar síntomas, contactos en el trabajo y comunitarios y contar con una guía de actuación para los casos en que una persona trabajadora manifieste síntomas de COVID-19.

Medidas sanitarias de ingeniería o estructurales en entornos laborales.

Las empresas deben contar con entradas y salidas exclusivas del personal; en caso de que se cuente con un solo acceso, este se divide por barreras físicas a fin de contar con espacios específicos para el ingreso y salida del personal y en caso de ser posible, cuenta en los accesos al centro de trabajo con jergas saturadas con hipoclorito de sodio al 0.5% para la limpieza de las suelas de los zapatos, además de contar en los accesos con dispensadores de alcohol al 60% o gel desinfectante base alcohol al 60%.

Medidas Sanitarias en Áreas comunes (comedores, vestidores, casilleros, cafeterías, salas de reuniones, salas de espera o área de recepción, etc.)

Los centros de trabajo deberán contar con lavamanos con jabón, agua y toallas de papel desechable, o en su caso, con dispensadores de alcohol al 60% o gel desinfectante base alcohol al 60% y al mismo tiempo en áreas comunes favorecer la ventilación natural.

Medidas Recomendadas Área de oficinas o administrativas

En los espacios donde se encuentran concentrados dos o más personas trabajadoras a menos de 1.5 metros, las áreas de trabajo deben estar delimitadas por barreras físicas protegiendo el frente y laterales del personal, además de contar con señalizaciones o marcas en el piso indicando los lugares de trabajo, respetando siempre la distancia mínima entre cada puesto de trabajo de al menos 1.5 metros.

Las personas trabajadoras cuentan con dispensadores de alcohol al 60% o gel desinfectante base alcohol al 60%. En áreas de oficinas o administrativas se favorece la ventilación natural.

Medidas Recomendadas Sanitarios

En ese mismo esquema, las empresas deben contar en los sanitarios con lavabos en condiciones adecuadas de operación con agua y jabón, dispensadores de toallas de papel desechables y debe favorece la ventilación natural.

La STPSH informó que las medidas sanitarias para entornos laborales, emitidas por la autoridad federal tienen la finalidad de evitar brotes de COVID-19 entre la plantilla trabajadora de las micro, pequeña, mediana y grande empresa.

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