Hidalgo 2024

Estas son las Reglas Inclusivas de Postulación para Elecciones Hidalgo 2024

PACHUCA DE SOTO, 26 FEB/NEWS HIDALGO/.- En cumplimiento a la Resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dentro del Expediente SCM-JDC-7/2024, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aprobó, durante la Segunda Sesión Extraordinaria del mes de febrero, la modificación a las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales y de Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.

Al respecto, se precisó que esta modificación se da derivado de que la sentencia antes mencionada modificó la resolución TEEH-JDC-086/2023 del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH); en esta nueva determinación destacan modificaciones a las Acciones Afirmativas para Personas Jóvenes para Diputaciones Locales, a favor de las mujeres en los Ayuntamientos, así como de Personas de la Diversidad Sexual y Género, de acuerdo con la sentencia TEEH-JDC-086/2023.

Acción Afirmativa para Personas Jóvenes para Diputaciones Locales

Por lo que hace a la Acción Afirmativa para Personas Jóvenes para Diputaciones Locales, la SRCDMX ordenó prevaleciera lo regulado por este Instituto mediante Acuerdo IEEH/CG/063/2023, por lo que los Partidos Políticos deberán postular al menos 01 fórmula de personas menores de 30 años con posibilidad de elegir si se hace por Mayoría Relativa en los Distritos Electorales no indígenas, o en la Lista “A” de Representación Proporcional, siendo el caso que, de hacerlo en la Lista “A”, la fórmula deberá ser postulada por el Partido Político en alguno de los dos primeros lugares de ésta, respetando la alternancia de género, así como la postulación de Personas con Discapacidad, de la Diversidad Sexual y ciudadanía migrante.

En el caso de postulaciones de Personas Jóvenes a través de Candidatura Común, sólo se tomarán en consideración las fórmulas propuestas por el Partido Político integrante que postule encabezando en alguno de los Distritos Electorales de conformidad con el convenio respectivo. Los Partidos Políticos que no encabecen fórmulas de personas ciudadanas jóvenes en candidatura común podrán hacerlo en los Distritos Electorales que postulen en lo individual o en la Lista “A”.

Acción Afirmativa a favor de las Mujeres en los Ayuntamientos

Sobre esta Acción Afirmativa, se recordó que con la resolución dictada inicialmente por el TEEH se habían considerado 27 municipios exclusivos para la postulación de mujeres para el cargo de la Presidencia Municipal, y luego del estudio de fondo hecho en cumplimiento a la sentencia SCM-JDC-7/2024, este Instituto reafirmó la aplicación de dicha medida para impulsar el acceso de al menos 27 mujeres al cargo de Presidentas Municipales en municipios de los que se tiene registro, no han sido gobernados por alguna mujer, aunado a que las figuras contendientes deberán hacer sus postulaciones observando la metodología de bloques conforme al último párrafo del artículo 119 del Código Electoral de la entidad.

Derivado de lo anterior, se recordó que de los 27 municipios en los que únicamente serán postuladas mujeres, 10 corresponden a municipios indígenas, siendo todos éstos:

Acción Afirmativa de Personas de la Diversidad Sexual y Género en los Ayuntamientos

En lo relativo a las Personas de la Diversidad Sexual, se reafirmó que, en cumplimiento a la sentencia SCM-JDC-7/2024, esta Autoridad Electoral considera viable la postulación en cualquier lugar de la planilla para integrar los Ayuntamientos de por lo menos 01 fórmula completa (propietaria y suplencia) integrada por Personas de la Diversidad Sexual y de Género por parte de los Partidos
Políticos en 12 de los municipios con más de 50 mil habitantes, siendo estos: Actopan, Atotonilco de
Tula, Cuautepec de Hinojosa, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, Tepeapulco, Tepeji del Río de
Ocampo, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo y Zempoala.
Este Acuerdo fue aprobado por unanimidad, con los votos concurrentes de las Consejerías
Electorales representadas por José Guillermo Corrales Galván y Laura Aracely Lozada Nájera,
dichos votos concurrentes, se explicó, tienen que ver con apartarse del sentido de Acuerdo
únicamente por lo que hace al cumplimiento del inciso e de los efectos de la sentencia TEEH-JDC-
086/2023 del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, relacionado a la modificación de la Acción
Afirmativa de Personas de la Diversidad Sexual.
La Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo General del mes de febrero puede ser consultada de
manera íntegra en https://bit.ly/3OXQGfv

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