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Excepciones al pago de utilidades

MINERAL DE LA REFORMA, 22 ABR /NEWS HIDALGO/.- El reparto de utilidades es un derecho de las y los trabajadores establecido en la Ley Federal del Trabajo, y que debe ser cubierto por los empleadores del 1 de abril al 30 de mayo si trabajas para una empresa; y del 1 de mayo al 29 de junio, si el patrón es una persona física, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo.

La LFT refiere que las y los trabajadores que no hayan recibido el pago de este derecho tienen un plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación, para el cobro de utilidades.

No obstante, existen excepciones en el pago de las utilidades, para aquellos trabajadores que se desempeñan como directores, administradores y gerentes generales de la empresa, socios o accionistas; trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades;
así como profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado, así como a las trabajadoras del hogar, informó la dependencia estatal.

De la misma manera, quedan exentas de realizar el pago de las utilidades empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; así como aquellas que se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quienes quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.

También empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración; instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro, el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y empresas cuyo ingreso anual declarado al
impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

La dependencia estatal informó que la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo asesora de manera gratuita en el tema del reparto de las utilidades, y en caso de ser necesario ofrece la representatividad ante los Tribunales Laborales, siempre y cuando no se logre una conciliación.

La STPSH reportó que en caso de que este o algún otro derecho laboral no sea respetado por los empleadores, los afectados pueden realizar la denuncia correspondiente al teléfono: 771 148 76 57, así como al correo
[email protected] a la Dirección General del Trabajo.

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