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Gana alcaldía de Pachuca 1er round contra Obras Públicas

PACHUCA DE SOTO, 02 JUL/News Hidalgo/.- Con relación al trámite de la Controversia Constitucional planteada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra actos del Gobierno del Estado de Hidalgo, la Suprema Corte ha admitido a trámite la demanda que el municipio de Pachuca interpuso en contra del Gobierno del Estado de Hidalgo, por la inconstitucional intención de atribuirse la facultad de expedición de licencias de urbanización, régimen de propiedad en condominio, fraccionamiento, subdivisión, fusión y uso de suelo en el territorio de Pachuca de Soto.

Con fecha 17 de junio de esta año, la corte concede la suspensión de todos los efectos y/o consecuencia del oficio SOP/0128/2019, expedido por la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado, donde la medida de suspensión surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse, derivado de algún hecho anterior.

En el acuerdo de admisión, la Corte ordenó también que hasta en tanto no se resuelva en definitiva el litigio, esta Presidencia Municipal es la única autoridad facultada para expedir las referidas licencias. Por tanto, ese Alto Tribunal ha resuelto que la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Gobierno Estatal no tiene permitido ejercer esa atribución.

Las autoridades demandadas tienen un plazo de treinta días hábiles para dar contestación a la demanda y hacer entrega a la Corte de todos los documentos relacionados con el acto impugnado, con el riesgo de imponerles multas como medida de apremio.

Como en otras ocasiones, el Gobierno Municipal de Pachuca de Soto hace un atento llamado a la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado para que, tal como lo ofreció, se desista inmediatamente de su ilegal postura, con lo cual quedaría concluido el conflicto de una vez por todas.

Exhortamos a todas las personas que hayan realizado trámite ante la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado, a que acudan cuanto antes a la instancia Municipal correspondiente, ya que su trámite carece de validez. De no ser así, se actuará conforme a la ley.

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