Congreso

Medio trabajan diputados de Hidalgo

PACHUCA DE SOTO, 16 JUL/News Hidalgo/.- Guardando los protocolos sanitarios para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2, se llevó a cabo la 125 sesión ordinaria de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, en la cual se aprobaron los dictámenes referentes a Revocación de Mandato participación ciudadana y paridad, así como de impulsar y garantizar la educación inicial en la entidad, entre otras.

En primer término, las y los integrantes del Congreso estatal aprobaron las reformas al el tercer párrafo del artículo 5; artículo 16; párrafo primero y las fracciones I, II, IV y V del artículo 17; la fracción IV del artículo 18; el primer, segundo y tercer párrafo de la fracción I y el tercer, octavo y noveno párrafo de la fracción III del artículo 24; la denominación de la SECCIÓN II DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS E INSTALACIÓN DEL CONGRESO, del CAPÍTULO PRIMERO, DEL TÍTULO SEXTO; el artículo 29; párrafos primero y tercero del artículo 30; primer párrafo del artículo 94; y primer párrafo del artículo 124.

Asimismo, las adiciones a la fracción VI y VII del artículo 17; un segundo párrafo al artículo 24, recorriéndose lo subsecuente; el artículo 70 Bis; un segundo párrafo al artículo 93, recorriéndose lo subsecuente; de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, todo en materia y Revocación de Mandato en la entidad.

Con lo anterior, se establece que el mandato de Gobernador podrá ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución y la legislación secundaria. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de Hidalgo, en la mitad más uno de los municipios hidalguenses.

También, se especificó que, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria en materia de revocación de mandato. En relación con las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva, a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan.

De igual manera, el Poder Ejecutivo velará por el mismo principio, en su facultad de nombrar a las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa.

Por otra parte, las y los diputados locales aprobaron las reformas el primer y tercer párrafo del artículo 8 Bis; así como la adición de un párrafo quinto, recorriéndose los actuales últimos párrafos y la adición de un último párrafo al artículo 8 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

Con lo anterior, se especifica que, “el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.

Además, “las autoridades locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas”.

En materia de protección civil, las y los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron adicionar el Titulo Cuarto Bis, los artículos 16 Bis, 16 Ter y 22 Bis a la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, en el cual se establecerán los requisitos que deberán cumplir quien sea el titular de la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de Hidalgo, entre los que destacan, contar preferentemente con Título Profesional en la Licenciatura en Protección Civil, Gestión de Riesgos, o carrera afín.

Además, se estipula que, en caso de no contar con licenciatura, contar con experiencia mínima comprobable de tres años en el área de Protección Civil, con cursos sobre protección civil, gestión integral de riesgos, prevención y atención de desastres o cualquier otro relacionado a protección civil.

De la misma forma, se modificó la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, a fin de establecer que el área de Protección Civil, tendrán bajo su responsabilidad la coordinación y operación del sistema municipal de protección civil y cuerpo de bomberos, cuyos titulares serán designados y removidos por el Presidente Municipal y deberán cumplir los mismos requisitos que a nivel estatal.

Respecto a las reformas al artículo 299 fracción III, 301 fracción IV y VII y 302 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, se estableció considerar como un acto de abuso de autoridad, la omisión de realizar el registro inmediato de la detención de una persona o el registro de datos falsos; tipificando el delito de incumplimiento de un deber legal para sancionar al servidor público que sin causa justificada deje de cumplir con las funciones que le fueron conferidas, con una pena de uno a seis años de prisión y multa de 20 a 100 días.

Por otra parte, se aprobó adicionar un párrafo al artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas en el Estado de Hidalgo para estipular que el informe individual “también considerará, en su caso, el cumplimiento de los objetivos y metas de aquellos programas que promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como, acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y cualquier forma de discriminación de género”.

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba