Política

Ordena pleno del TEEH, emitir y publicar convocatoria para delegado y subdelegado municipales en colonia de Huejutla

PACHUCA DE SOTO, 10 Abr /News Hidalgo/.- Se resolvieron en Sesión pública de Pleno, tres Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, el primero con la clave TEEH-JDC-009/2019, que estuvo a cargo de la ponencia de la Magistrada Presidenta María Luisa Oviedo Quezada.

Como promovente se presentó Rosalba Gaspar Chavarría quien denunció la omisión del Ayuntamiento de Huejutla de Reyes, Hidalgo de emitir y publicar la Convocatoria para la elección de delegado y subdelegado, así como la omisión del Presidente municipal, de dar contestación a su petición formulada el 25 de febrero en la que pidió información sobre quién era el Delegado actual en la colonia Capitán Antonio Reyes Cabrera y la forma de su designación.

Al hacer un análisis profundo del tema se propuso declarar como fundado el primer agravio, pues se constató que en una reunión convocada por el ayuntamiento con presencia de uno de sus representantes, el delegado y subdelegado, ambos en funciones, fueron designados nuevamente para su cargo sin previa convocatoria.

Por lo que se dejó sin efectos la designación de delegados realizada el día 16 de febrero y se ordenó al Ayuntamiento emitir y publicar antes del 19 de abril, una Convocatoria para la elección de delegados y subdelegados municipales correspondientes la colonia “Capitán Antonio Reyes Cabrera”.

En cuanto al agravio de la violación a su derecho de petición e información, fue declarado como fundado pero inoperante y se implementaron medidas de no repetición por lo que se exhortó a todas las autoridades del Ayuntamiento a dar respuesta oportuna en el ámbito de su competencia, a las peticiones que se les formulen, asimismo a respetar y apegarse a lo establecido en la Constitución, la Constitución Local, en la Ley Orgánica Municipal y en el Reglamento para delegados municipales.

En cuanto al asunto TEEH-JDC-011/2019 y su acumulado, fue promovido por Arturo Copca Becerra en su calidad de ciudadano indígena Nhañu (Otomí), quien impugnó la falta de contestación del Congreso del Estado de Hidalgo, a escritos presentados el 13 y 14 de febrero.

El agravió fue declarado como fundado pues en informe circunstanciado el Congreso Local no dio respuesta al actor al derecho de petición con relación al derecho de votar y ser votado, violando el artículo 8 con relación al diverso 35 fracción V de la Constitución Federal, así como el 17 fracción IV de la Constitución Local.

Por lo que se le vinculó al Congreso Local para dar contestación de manera inmediata, clara, congruente, y precisa, a la petición del actor.

El siguiente agravió presentado consistió en que el Congreso Local y el Instituto Estatal Electoral iniciaron trabajos enfocados a realizar las adecuaciones a la legislación electoral en el estado a fin de garantizar la participación política y efectiva en los órganos de elección popular, de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, sin tomar en consideración lo contenido en los efectos de la sentencia del Juicio Ciudadano TEEH-JDC-056/2018

La Magistrada Ponente Mónica Patricia Mixtega Trejo, propuso declarar como infundado este agravio en razón de que el Congreso Local hizo del conocimiento a este Tribunal, que están elaborando un plan de trabajo para plantear técnicamente la ruta para reunirse con los actores, organizaciones y colectivos vinculados a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, por lo que se concluyó que dichos trabajos aun no han iniciado.

Cabe mencionar que para este caso en particular no se consideró al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo como autoridad responsable, por cuanto hace a la omisión de invitar a la comunidad indígena a los trabajos del Instituto relacionados con la reforma electoral, en virtud que la obligatoriedad corresponde al Congreso Local, esto en términos de lo que establece el artículo 47 de la Constitución Local.

Por último se desechó el asunto TEEH-JDC-010/2019 por haber sido presentado fuera del plazo de Ley de cuatro días.

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