Congreso

Presenta GLPRI iniciativa de reforma a ley del IMSS para evitar discriminación a hombres viudos

PACHUCA DE SOTO, 18 JUN/News Hidalgo/.- Las Diputadas María Luisa Pérez Perusquía, Mayka Ortega Eguiluz y Adela Pérez Espinoza y los Diputados Julio Manuel Valera Piedras y José Luis Espinosa Silva, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (GLPRI) de la LXIV Legislatura, presentaron ante el pleno una iniciativa con que reforma el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para el otorgamiento de pensión por viudez sin distinción de género.

María Luisa Pérez Perusquía, coordinadora del GLPRI, expuso en tribuna que “la pensión de viudez no se debe recibir en función de los roles tradicionales de género, sin embargo, del Artículo 130 se desprende que el derecho del viudo o concubinario a recibir la pensión por viudez, está condicionado a acreditar que dependía económicamente de la asegurada o pensionada por invalidez al momento del fallecimiento.

Sin embargo, precisó, “esta acreditación no es exigida en el caso de la viuda o concubina, por lo que la actual redacción, además de violentar derechos humanos contemplados en la Constitución Federal, como el de igualdad y no discriminación, también reproduce estereotipos de género que evitan que las mujeres y los hombres salgan de los roles tradicionales que se les han impuesto”.

Pérez Perusquía informó que “para que el viudo-esposo o concubinario pueda tramitar el derecho de viudez ante el IMSS, debe cumplir con los requisitos mencionados en la Homoclave IMSS-01-003-B. Modalidad B. viudo-esposo o concubinario, que son los siguientes:
• Para viudo – esposo: Acreditar el vínculo matrimonial.
• Para viudo – concubinario: Acreditar la relación de concubinato, que la asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez)”.

“El requisito impuesto por el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social es un perjuicio en contra del hombre, al imponerle cargas adicionales y desiguales a las mujeres, sin que exista una justificación objetiva y razonable”, señaló la coordinadora priista.

Derivado de lo anterior, abundó, “se han presentado casos donde el hombre cuya esposa fallece después de haber trabajado y cotizado durante varios años en el IMSS, al momento de promover el otorgamiento de la pensión por viudez, se le niega por estar condicionado a acreditar que se encuentra totalmente incapacitado y que dependía económicamente de su esposa fallecida”, precisó Pérez Perusquía.

Pérez Perusquía informó que “con la presente iniciativa, tendrá derecho a la pensión de viudez la persona con quien se encontraba casada la o el asegurado o pensionado por invalidez , a falta de matrimonio, tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien la o el asegurado o pensionado por invalidez vivió en concubinato durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquella o aquel, o con la persona que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”.

“Si al morir la o el asegurado o pensionado por invalidez tenía varios concubinatos, ninguna persona con las que vivía en concubinato tendrá derecho a recibir la pensión”, concluyó.

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba