Política

TEEH emite sentencias a diversos juicios y avala cumplimiento de sentencias

PACHUCA DE SOTO, 06 MAR/News Hidalgo/.- Resolvieron por unanimidad, las magistradas María Luisa Oviedo Quezada, presidenta, y Mónica Patricia Mixtega Trejo, así como el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y un Incidente de Cumplimiento de Sentencia.

Ordenaron al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática restituir el derecho de afiliación en el acceso a la justicia intrapartidaria, resolviendo a la brevedad la queja interpuesta en apego al procedimiento y los plazos previstos en su normativa interna sin exceder el tiempo máximo para sustanciar y resolver el procedimiento de ley relativo a la queja interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Romero Mejía, quien en su carácter de militante activo, secretario de Finanzas y consejero estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Hidalgo, demandó bajo el expediente TEEH-JDC-014/2020 la omisión y retraso por parte del citado órgano de admitir y dar trámite a su queja relativa al nombramiento de la delegada financiera del PRD estatal, Yelitza Rivera Mendoza.

Asimismo, una vez emitida la resolución correspondiente: el órgano de justicia intrapartidaria deberá remitir al organismo jurisdiciional una copia certificada de la misma y de su constancia de notificación, indicó la magistrada Mixtega Trejo, encargada de presentar el tema.

Para tal efecto, declararon infundado el agravio de omisión debido a que el órgano de Justicia Intrapartidaria dictó acuerdo de radicación, en el cual ordenó registrar dicha queja otorgándole un número de expediente y solicitando al quejoso domicilio para la recepción de notificaciones, así como acuerdo de admisión y emplazamiento a la Dirección Nacional Extraordinaria. Sin embargo, consideraron fundado el agravio consistente en el retraso para dar trámite a la queja en los términos de los estatutos del PRD por ser un obstáculo para la impartición de justicia pronta.

Relativo al Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano, bajo el expediente TEEH-JDC-020/2020, promovido por Mauricio Ernesto Hernández Domínguez y otros, en su calidad de delegados y subdelegados, de las comunidades: colonia El Tepeyac, Fraccionamiento La Escondida, colonia Francisco I. Madero, Loc. San Nicolás El Grande, Colonia Linda Vista, Colonia Laguna del Cerrito, colonia Centro, colonia Zototlán, Colonia Santa Ana Hueytlalpan, colonia las Colmenas, Colonia Guadalupe Cuarta Sección, Colonia Guadalupe Tercera Sección y colonia Santa María Asunción, Barrio San Ángel del municipio de Tulancingo, Hidalgo, quienes impugnaron la omisión del Ayuntamiento de otorgar una remuneración por su ejercicio del cargo como servidores públicos municipales.

Consideró, Mixtega Trejo, fundados los agravios pronunciados por los ciudadanos, ya que sus funciones se atribuyen al municipio y su cumplimiento gracias al trabajo de los delegados y subdelegados. En tanto, son considerados servidores públicos al ser enlaces entre el gobierno y los habitantes de una comunidad o colonia. Por tales motivos, se ordenó al ayuntamiento la realización de una sesión exprofeso para que se tomen medidas y así dar cumplimiento a la sentencia y se garantice el derecho a la remuneración de los actores. Para ello, deberán realizar modificaciones en el Presupuesto Municipal 2020 en un plazo de 15 días hábiles como máximo. Para establecer el monto de su remuneración deberán considerar los siguientes aspectos: Que sea proporcional a sus actividades, que se trata de servidores públicos auxiliares, que no sea mayor a las que perciben las sindicaturas y regidurías, y que no sea menor al salario mínimo.

Además, deberán informar el tribunal su cumplimiento en un lapso no mayor a tres días.

Es importante señalar: “la autoridad responsable hizo valer cuatro causales de improcedencia de las cuales resultó fundada y se autoriza la falta de competencia del TEEH para conocer el planteamiento de los ciudadanos: Lucio Gómez García, Aureliano Melo Lira, José Antonio Islas Guarneros y Jaime Islas Guarneros, derivado de que la autoridad responsable manifestó que su designación fue realizada de manera directa por el presidente municipal a través de una decisión y potestad administrativa, misma que no es tutelable en materia electoral”, expresó la magistrada Mónica Mixtega. En este sentido se ordenó sobreseer el procedimiento de los mencionados ciudadanos, dejando a salvo sus derechos para que los hagan valer a través de la vía correspondiente.

En otro asunto con expediente TEEH-JDC-023/2020, a través del cual Selene Olvera Nieto como militante de Morena impugnó la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones de ese partido de emitir convocatoria para llevar a cabo el proceso interno de selección de candidatos en el proceso electoral del Estado de Hidalgo 2019-2020. Dado que fue comprobable que el 28 de febrero del presente año se llevó a cabo la sesión de Comité Ejecutivo Nacional en el que se aprobó la convocatoria para el proceso de selección interna de candidatos a presidentes municipales, síndicos y regidores, y publicada en la misma fecha; los magistrados votaron a favor de la propuesta del proyecto de la magistrada Mixtega Trejo y así desecharon el procedimiento.

Concerniente a la queja presentada, bajo el expediente TEEH-JDC-024/2020, por el ciudadano Julio Alberto Cruz Micete, quien se acredita como Militante de Morena, mediante la cual manifiesta un sentido de ilegalidad en el reconocimiento de Alejandro Olvera Mota como representante de dicho partido ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH), así como el posible uso ilegal de recursos públicos al ser funcionario de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, atribuyéndole la responsabilidad al IEEH.

Cabe mencionar, que durante la exposición de motivos de dicho asunto que llevó a cabo la magistrada presidenta María Luisa Oviedo Quezada, refirió que el Instituto Estatal Electoral reencausó la denuncia hacia el Tribunal Electoral local como un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales, situación por la cual el TEEH se declaró competente para atender el tema; sin embargo fue desechado con motivo de un estudio realizado a la denuncia y a un escrito posterior que el impugnante ingresó ante el IEEH, en el cual él mismo expresa que no han sido vulnerados sus derechos político- electorales como ciudadano y lo único que demanda es que se realice una investigación del caso.

Por último, exhibió el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez que procedente de previa resolución para que Morena resolviera, vía intrapartidaria, la demanda interpuesta por Rico Antonio Priego Saavedra; el presidente del Consejo Estatal de Morena en Hidalgo, el 24 de febrero del año en curso, a través de la oficina de Oficilia de Partes del TEEH informó sobre el cumplimiento de tal sentencia. Además, el 26 de febrero se dio aviso al demantante para que en un plazo de 72 horas manifestara lo que a su derecho conviniera, no lo hizo por lo que feneció su derecho.

Tras la exposición de motivos y una vez acreditada el cumplimiento de la sentencia previa, avalaron su observancia y el archivo del asunto como totalmente concluido bajo el expediente TEEH-JDC-013/2020-INC-1.

Puedes consultar el video de la Sesión Pública en el link: https://www.youtube.com/watch?v=G5tisK0qvCU

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