Política

Modifican Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo

PACHUCA DE SOTO, 20 JUL/News Hidalgo/.- Las modificaciones persiguen los objetivos siguientes:
1) Hacer eficiente el trabajo del Tribunal en beneficio de los justiciables y del personal que ahí labora.
2) Regular de manera ágil y detallada la actividad de cada área.
3) Estimular al personal que cumple cabalmente su compromiso profesional/laboral con la institución.

Las reformas al Reglamento Interno fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el pasado 13 del mes y año en curso, y entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

La pandemia suscitada por Covid-19 obligó a tomar medidas de sana distancia y la permanencia en casa, lo cual condujo a este órgano jurisdiccional a reestructurarse con el objetivo de que las ponencias continúen desarrollando su trabajo de manera eficiente y eficaz con el uso de las tecnologías desde casa y en caso necesario, presencialmente en las instalaciones del TEEH.

Resaltan por su relevancia, las siguientes:

• Escuela de Formación Profesional del TEEH: La Dirección de Capacitación se convirtió en una Escuela de Formación Profesional con el objetivo de ofertar maestrías y especialidades al personal jurisdiccional y profesionales del derecho interesados en la materia electoral, que sean avaladas por la Secretaría de Educación Pública del estado de Hidalgo (SEPH).

• Demanda en línea: Quedó plasmado en el reglamento el procedimiento para la sustanciación y ratificación de la demanda y demás escritos presentados en juicio, cuando lleguen vía correo electrónico, a fin de evitar la concentración de personas en las instalaciones.

• Notificaciones electrónicas: Fueron reguladas en el reglamento, para evitar que el personal se traslade a diversos domicilios y haya contacto que pueda generar contagios.

Es importante resaltar que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, al inicio de esta nueva realidad derivada de la pandemia, fue el primero en utilizar las herramientas tecnológicas para poner a disposición del justiciable las demandas en línea y las notificaciones electrónicas, aprovechando los conocimientos y capacitacion del personal y los recursos económicos y materiales con los que se cuentan, de tal manera que hemos sido un punto de consulta para otros tribunales en la materia.

• Periodo de la Presidencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo: Se modificó de 3 años a 2 años la duración del periodo para ejercer la Presidencia del TEEH.

• Sesiones: Podrán celebrarse sesiones públicas o privadas de manera virtual o presencial de acuerdo a las condiciones que se presenten.

• Secretarios de Estudio y Proyecto: Desaparece la figura de Secretario de Acuerdos para convertirse en Secretarías de Estudio y Proyecto, para optimizar el trabajo en cada ponencia, teniendo fe pública todos los secretarios en sus actuaciones.

• Bono por proceso electoral. Derivado de un estudio comparativo en la reglamentación y percepciones entre los tribunales electorales del país, el Pleno acordó regular en este documento, un bono por actividad en proceso electoral para el personal que presta sus servicios los 7 días de la semana con horario de entrada, pero no de salida, rebasando las 8 horas que legalmente establece la ley, para atender la carga de trabajo que se genera durante estos procesos.

Es importante resaltar que para tener acceso a este estímulo, primero debe estar previsto en la norma (este reglamento) y dependerá del Congreso del Estado, que en cada Presupuesto de Egresos futuros autorice la partida correspondiente para cubrirla, toda vez que si no está prevista en el citado presupuesto no puede otorgarse.

En el ejercicio del presupuesto del año que transcurre, no existe esta partida para bono, por lo tanto en este proceso electoral no se otorgará ese estímulo.

Resulta importante destacar que al momento de este boletín, ninguna persona que labora en el TEEH ha recibido cantidad alguna distinta a su percepción mensual debidamente devengada, pues aún cuando los plazos y términos se encuentran suspendidos en razón de un Acuerdo Plenario, se han admitido, sustanciado y resuelto juicios que han sido considerados “urgentes”, ademas de la sustanciación de aquellos que están estrechamente vinculados con la reactivación del proceso electoral pausado.

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