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Presentan en Tepeji nuevas medidas sanitarias ante Covid-19

TEPEJI DEL RÍO, 08 FEB/News Hidalgo/.- Con base en el acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad COVID-19 causada por el virus SARS-CoV-2 en el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 19 de marzo de 2020 modificado mediante diversos publicados en el mismo medio, los días 19 de mayo y 21 de diciembre de 2020, siendo la última modificación el día 04 de enero de 2021; y siendo la última modificación el 07 de febrero de 2021; se determinan las siguientes medidas sanitarias que se deberán seguir por parte del comercio :

1. Se suspenden las actividades en los siguientes establecimientos
• Antros, bares, cantinas, centros nocturnos, boliches, billares y similares.
• Juegos mecánicos, ferias y electrónicos infantiles.
• Eventos sociales en salones de fiestas: bodas, bautizos, etc.
• Evento de cualquier índole masivos (museos, teatros y eventos culturales).
• Balnearios, parques acuáticos y centros recreativos.

2. Seguirán funcionando los comercios de artículos esenciales (abarrotes, misceláneas, cremerías, verdulerías, fruterías, carnicerías, pollerías, panaderías, etc.) en un horario de 8:00 a 19:00 Hrs.

3. Panadería Horario de 8:00 a 20:00 Hrs.

4. Farmacia, consultorio médico, consultorio dental 24Hrs.

5. Regalos y novedades, dulcerías, bazares, boutique, zapaterías, mueblería, perfumería, mercería, productos de belleza, lavanderías, florerías, pastelerías, etc. Horario de 09:00 a 19:00 Hrs.

6. Plazas comerciales, tiendas departamentales (Soriana; Bodega Aurrera, Coppel, Elektra). Horario de 09:00 a 19:00 Hrs. aforo máximo del 30% de su capacidad.

7. Gimnasios y centros deportivos horarios de 07:00 a 13:00 Hrs. y de 17:00 a 19:00 Hrs. Con un aforo máximo del 20% de su capacidad en espacio cerrado y 40% al aire libre.

8. Restaurantes, cocinas económicas y de más que expendan alimentos para consumo en el lugar. Horario de 08:00 a 19:00 Hrs. Con un aforo máximo del 20% de mesas ocupadas en espacio cerrado y 30% en espacio abierto.

9. Comercio de alimentos matutinos (tamales, atoles, tortas, puestos semifijos que se encuentren incluidos en el padrón comercial de reglamentos). 06:00 a 10:00 Hrs.

10. Comercios de alimentos vespertinos en la vía pública tacos, antojitos mexicanos, etc) horario de servicio de 18:00 a 22:00 Hrs. Con una hora máximo para su cierre y un aforo del 20% de mesas ocupadas en espacio cerrado y 30% en espacio abierto.

11. Comercios de alimentos vespertinos establecidos (cenadurías, tacos, antojitos mexicanos, etc.)

12. Establecimientos para el hospedaje podrán laborar con una ocupación máxima del 30% de su capacidad las áreas comunes deberán permanecer cerradas.

13. Mercados, tianguis y supermercados, solo podrán laborar con un aforo máximo del 30% de su capacidad, se instalarán filtros sanitarios en los accesos, uso de gel antibacterial, uso obligatorio de cubrebocas, toma de temperatura, el horario de apertura será a las 08:00 Hrs.y el horario máximo de cierre será a las 18:00 Hrs. Puestos de alimentos aforo máximo del 30% de mesas ocupadas.

14. Centros y canchas deportivas solo podrán funcionar para eventos deportivos profesionales a puerta cerrada y en espacios cerrados no podrá haber ningún tipo de evento deportivo.

15. Salones de belleza, barberías, peluquerías y estéticas, sólo tendrán servicio por cita o a domicilio. Con un horario de servicio de 09:00 a 19:00 Hrs. Con un aforo máximo de 25% de su capacidad. Servicio a niñas, niños, adultos mayores y mujeres embarazadas en horario de 11:00 a 14:00 Hrs.

16. Cines aforo máximo del 25% de su capacidad, colocación obligatoria de filtros sanitarios en los accesos.

17. Centros de negocios, iglesias y templos aforo máximo del 25% de su capacidad, colocación obligatoria de filtros sanitarios en los accesos.

18. Continúa suspendida la venta de bebidas alcohólicas.

Se deberán reforzar las medidas de prevención e higiene en los establecimientos, uso obligatorio de cubrebocas por parte del personal que atiende el establecimiento y la exigencia a los clientes, aplicación de gel antibacterial, toma de temperatura al ingresar al lugar, sanitización constante del espacio y todas aquellas medidas llevadas hasta el momento. Medidas que deberán ser aplicadas a partir de la fecha, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones al respecto.

El desconocimiento de estos decretos y medidas no exime de su cumplimiento por lo que se vigilará por parte de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos Públicos, Sanidad Municipal, Protección Civil y Seguridad Pública el cumplimiento de estas medidas y aplicando las sanciones correspondientes.

 

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